Aprueban reforma al Poder Judicial; integran “jueces sin rostro”
Avanza la reforma al poder judicial con 22 votos a favor (Morena el PT y PVEM) y 17 en contra del PRI, PAN, PRD y MC.
Tras más de cinco horas de debate, las y los legisladores de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobaron en lo general, la reforma judicial propuesta por el Presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 5 de febrero.
El dictamen quedó avalado por 22 votos a favor de emanados de Morena, el PT y PVEM, y 17 en contra del PRI, PAN, PRD y MC, con lo que AMLO consigue que los ministros, jueces y magistrados sean elegidos por voto popular a partir de junio de 2025.
Luego de ser votada en la Comisión de Puntos Constitucionales, la reforma al Poder Judicial será analizada y votada en la Cámara de Diputados en el periodo de sesiones ordinarias que inicia el 1 de septiembre de 2024.
Cabe señalar que se aprobó una reserva de Morena, la cual fue bautizada como “jueces sin rostro”, para proteger la identidad de las y los juzgadores que emitan sentencias en contra del crimen organizado.
Esto es lo que aprobaron los diputados
El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales expone que la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial.
Precisa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se compondrá de nueve integrantes, ministras y ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
Las ministras y ministros de la SCJ N durarán en el cargo doce años y solo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Además, ninguna persona que ha sido ministro podrá ser electa para un nuevo periodo.
Entre los requisitos para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se deberá poseer el día de la publicación de la convocatoria título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.
Las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.
Además, el Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera.
Los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo. Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.
Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente.
El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
Subraya que el Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes para el caso de ministras y ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.
Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquéllos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna
Las magistradas y los magistrados de Circuito, así como las juezas y los jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial.
Argumenta que, para ser electo magistrada o magistrado de Circuito, así como jueza o juez de Distrito, se necesita ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar el día de la publicación de la convocatoria con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.
Relata que cuando la falta de una ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrada o magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, magistrada o magistrado del Tribunal Electoral, magistrada o magistrado de Circuito y jueza o juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación.
Tribunal de Disciplina Judicial
El documento expone que el Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Se integrará por cinco miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de esta Constitución.
Para ser elegibles, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo período. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en Pleno y en comisiones. El Pleno será la autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine.
Además, el Tribunal podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante la Cámara de Diputados.
Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y magistradas y magistrados electorales, que sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución.
El Tribunal evaluará el desempeño de las magistradas y magistrados de Circuito y las juezas y jueces de Distrito que resulten electas en la elección federal que corresponda durante su primer año de ejercicio. La ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.
De igual modo, el dictamen precisa que, en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
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México
Llegarán 300 elementos de SEDENA a límites entre Guanajuato y Querétaro
Además de los elementos de SEDENA y de la Guardia Nacional, se colocarán 10 bases de operación en las carreteras así como un puesto fijo en el Trébol de los Apaseos durante los horarios críticos.
300 elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) reforzarán la seguridad en los límites entre Apaseo el Grande, Guanajuato y Corregidora, Querétaro. Esto, después de la masacre registrada en la zona del trébol, donde murieron nueve personas.
Laureano Carrillo Rodríguez, General Brigadier Diplomado del Estado Mayor Comandante de la Fuerza de Tarea de Celaya, informó que además de los 300 elementos de SEDENA y de la Guardia Nacional (GN), se colocarán 10 bases de operación en las carreteras así como un puesto fijo en el Trébol de los Apaseos durante los horarios críticos.
Durante la reunión de seguridad que sostuvieron funcionarios de los tres niveles de gobierno, se acordó que la Fiscalía General del Estado de Guanajuato (FGE), la Secretaría de Seguridad y Paz, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), llevarán a cabo labores de inteligencia en los municipios que colindan con Querétaro y que pudieran ser blanco de reacciones de grupos criminales.
A través de un comunicado, se dio a conocer que además se supervisará y reordenarán los giros negros así como los establecimientos con venta de alcohol.
El secretario de Seguridad y Paz del estado de Guanajuato, Juan Mauro González Martínez, anunció que se pondrá a disposición un helicóptero de esta dependencia para reforzar los patrullajes aéreos. Pidió a las autoridades municipales intervenir con acciones de inteligencia y analizar la información con la que se cuenta, como puntos de venta y casas de seguridad, para centrarse en las zonas de mayor incidencia delictiva.
El presidente municipal de Apaseo el Grande, Jose Luis Oliveros Usabiaga, sostuvo que se dará inicio a los operativos para clausurar bares y cantinas. que ya tienen ubicados, y pidió que se haga la misma petición a los alcaldes de la región para hacer equipo.
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México
SE e IMPI encabezan operativo en el centro de la CDMX
Como resultado del operativo se habían asegurado más de 90 mil piezas de mercancía ilegal
En el marco de la estrategia de combate a la mercancía introducida y distribuida de manera ilegal al país, la Secretaría de Economía (SE) y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) realizaron hoy un operativo en una plaza comercial ubicada en Izazaga 89, en el centro de la Ciudad de México, durante el cual se confiscó mercancía ilícita que afecta la observancia de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Es el primero de varios operativos que la Secretaría de Economía llevará a cabo en todo el territorio nacional en coordinación con la Secretaría de Marina, Guardia Nacional, Profeco, IMPI y SAT, así como autoridades de los gobiernos estatales y municipales.
El operativo se enmarca en las directrices nacionales del combate a la mercancía introducida y distribuida de manera ilegal al país y el contrabando; que tiene como objetivo proteger las industrias textiles y del juguete entre otras, así como erradicar estas prácticas ilícitas que afectan a la población y a la economía nacional.
Cincuenta inspectores del IMPI, 42 elementos de SEMAR, 100 elementos de SSC, 60 elementos de la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial y 12 funcionarios de Comercio Exterior estuvieron a cargo del operativo, quienes aseguraron alrededor de 90,000 productos hasta las 15:00 horas, apócrifos de origen asiático de las marcas Marvel, Sanrío, Disney, Nintendo; entre otras.
La Secretaría de Economía propondrá al Ministerio Público la extinción de dominio por la recurrencia de esta práctica ilegal en el predio de Izazaga 89, con base en el artículo 8, fracción III de la Ley Federal de Extinción de Dominio.
Con este tipo de acciones, se refrenda el compromiso de fomentar una cultura de respeto a los derechos de propiedad intelectual y de la protección de los titulares de marcas registradas. La Secretaría de Economía agradece a la Secretarias de Marina y Seguridad Pública de la Ciudad de México su invaluable apoyo.
El director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Dr. Santiago Nieto Castillo, señaló que la presidenta Claudia Sheinbaum y el secretario de Economía, Marcelo Ebrard, mantienen el compromiso de garantizar el Estado de derecho que brinde certeza jurídica a la propiedad industrial en México y con ello generar bienestar, procurar la defensa de los creadores y emprendedores y la reactivación económica del país.
El IMPI cuenta con atribuciones definidas entre las que destaca la aplicación de multas a los infractores; así como acciones de concientización sobre las consecuencias adversas que tiene la mercancía introducida y distribuida de manera ilegal al país y su consumo en la integridad de las personas.
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México
Hasta 48 años de prisión para Fofo Márquez por tentativa de feminicidio
Después de agredir a una mujer en Naucalpan, Fofo Márquez rechazó un proceso abreviado y optó por un juicio oral con antesala a 48 años de prisión.
El influencer Rodolfo “Fofo” Márquez, podría alcanzar una pena máxima de 48 años de prisión por el delito de feminicidio en grado de tentativa, después de que rechazara un proceso abreviado.
Lo anterior derivado de la agresión registrada el pasado mes de febrero en contra de una conductora en el municipio de Naucalpan, Estado de México.
Este jueves 21 de noviembre se llevó a cabo una audiencia intermedia en la Sala de Juicios Orales 10, ubicada en el Penal de Barrientos, en Tlalnepantla, Estado de México, en donde se le propuso a Rodolfo ‘N’ un procedimiento abreviado que implicaba: Prisión de 11 años y ocho meses, multa de 22 mil 700 pesos y reparación de daño a la víctima por un monto de 277 mil 400 pesos.
Sin embargo, Fofo rechazó la opción por lo que deberá enfrentar un juicio oral, que podría concluir con una sentencia absolutoria o de culpabilidad.
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