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Tras más de cinco horas de debate, las y los legisladores de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobaron en lo general, la reforma judicial propuesta por el Presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 5 de febrero.

El dictamen quedó avalado por 22 votos a favor de emanados de Morena, el PT y PVEM, y 17 en contra del PRI, PAN, PRD y MC, con lo que AMLO consigue que los ministros, jueces y magistrados sean elegidos por voto popular a partir de junio de 2025.

Luego de ser votada en la Comisión de Puntos Constitucionales, la reforma al Poder Judicial será analizada y votada en la Cámara de Diputados en el periodo de sesiones ordinarias que inicia el 1 de septiembre de 2024.

Cabe señalar que se aprobó una reserva de Morena, la cual fue bautizada como “jueces sin rostro”, para proteger la identidad de las y los juzgadores que emitan sentencias en contra del crimen organizado.

Esto es lo que aprobaron los diputados

El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales expone que la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial.

Precisa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se compondrá de nueve integrantes, ministras y ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación. 

Las ministras y ministros de la SCJ N durarán en el cargo doce años y solo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Además, ninguna persona que ha sido ministro podrá ser electa para un nuevo periodo.

Entre los requisitos para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se deberá poseer el día de la publicación de la convocatoria título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.

Las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.

Además, el Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera.

Los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo. Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.

Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente.

El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.

Subraya que el Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes para el caso de ministras y ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.

Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquéllos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.

Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna

Las magistradas y los magistrados de Circuito, así como las juezas y los jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial.

Argumenta que, para ser electo magistrada o magistrado de Circuito, así como jueza o juez de Distrito, se necesita ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar el día de la publicación de la convocatoria con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.  

Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.

Relata que cuando la falta de una ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrada o magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, magistrada o magistrado del Tribunal Electoral, magistrada o magistrado de Circuito y jueza o juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación.  

Tribunal de Disciplina Judicial

El documento expone que el Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Se integrará por cinco miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de esta Constitución.

Para ser elegibles, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo período. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en Pleno y en comisiones. El Pleno será la autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine.

Además, el Tribunal podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante la Cámara de Diputados.

Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y magistradas y magistrados electorales, que sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución.

El Tribunal evaluará el desempeño de las magistradas y magistrados de Circuito y las juezas y jueces de Distrito que resulten electas en la elección federal que corresponda durante su primer año de ejercicio. La ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.

De igual modo, el dictamen precisa que, en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.

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México

Hasta 48 años de prisión para Fofo Márquez por tentativa de feminicidio

Después de agredir a una mujer en Naucalpan, Fofo Márquez rechazó un proceso abreviado y optó por un juicio oral con antesala a 48 años de prisión.

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El influencer Rodolfo “Fofo” Márquez, podría alcanzar una pena máxima de 48 años de prisión por el delito de feminicidio en grado de tentativa, después de que rechazara un proceso abreviado.

Lo anterior derivado de la agresión registrada el pasado mes de febrero en contra de una conductora en el municipio de Naucalpan, Estado de México.

Este jueves 21 de noviembre se llevó a cabo una audiencia intermedia en la Sala de Juicios Orales 10, ubicada en el Penal de Barrientos, en Tlalnepantla, Estado de México, en donde se le propuso a Rodolfo ‘N’ un procedimiento abreviado que implicaba: Prisión de 11 años y ocho meses, multa de 22 mil 700 pesos y reparación de daño a la víctima por un monto de 277 mil 400 pesos.

Sin embargo, Fofo rechazó la opción por lo que deberá enfrentar un juicio oral, que podría concluir con una sentencia absolutoria o de culpabilidad.

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México

Aprueban diputados extinción de 7 órganos autónomos

Con 347 votos a favor y 128 en contra, diputados avalan la extinción de la CNH, CRE, INAI, Cofece e IFT, entre otras.

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Morena y sus aliados en la Cámara de Diputados aprobaron en lo general la extinción de siete órganos autónomos.

Con 347 votos a favor y 128 en contra, la mayoría avaló también la eliminación de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para que sus facultades sean transferidas a la Secretaría de Energía, así como el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, cuyas funciones quedarían en manos de la Secretaria de Educación Pública.

Además las funciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), serán trasladadas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) pasará sus funciones a la Secretaría de Economía, mientras que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), encargado de medir la pobreza en el país, pasaría al INEGI.

Este jueves el pleno de la Cámara baja discutirá las reservas al dictamen, entre ellas la anunciada por Ricardo Monreal, para crear un órgano descentralizado que concentre las funciones de regulación del IFT y de la Cofece.

Con información de El DiarioMX

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México

¡Libre soy! Juez concede libertad provisional a “El Contador”, sobrino de Osiel Cárdenas

Por tercera ocasión El Contador, sobrino de Osiel Cárdenas, ex líder del Cártel del Golfo, obtiene su libertad gracias a un juez.

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A pesar de contar con por lo menos nueve cargos tanto en México como en Estados Unidos, un juez federal concedió la libertad provisional a José Alfredo Cárdenas Martínez alias “El Contador”, sobrino de Osiel Cárdenas Guillén, líder del Cártel del Golfo.

No es la primera vez que un juez deja en libertad a‘El Contador’, ‘El Señor Cortés’ o ‘Escorpión’, acusado entre otros delitos, de privación ilegal de la libertad, asalto, delitos contra la salud, robo de combustible, entre otros.

1. En 2018 fue detenido en Matamoros y dejado en libertad a solo dos días de su aprehensión por supuestas irregularidades en declaraciones de los elementos de la Secretaría de Marina. posteriormente,

2. En 2019 fue detenido nuevamente en San Luis Potosí . Un año más tarde, en 2020, obtiene su libertad al considerar falta de elementos para vincularlo a proceso.

3. En 2022 José Alfredo ‘N’, quien hizo alianzas con ‘Los Zetas’, pisa la cárcel por tercera ocasión en un operativo realizado en la Ciudad de México, esto tras responsabilizarlo de la masacre de 15 personas en el municipio de Reynosa.

Hoy, Gregorio Salazar Hernández, juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, ordenó la libertad de Cárdenas Martínez con la condición de portar un brazalete electrónico, mantenerlo bajo vigilancia policiaca y pagar una garantía de cinco millones de pesos.

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